Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO VI
- DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
>>
Capítulo III
- Extorsión
> ARTICULO 169
Será reprimido con prisión o reclusión de tres a ocho años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente.
Ver articulos: 166 - 167 - 167 bis - 167 ter - 167 quater - 167 quinque - 168 - 169 - 170 - 171 - 172 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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