Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO VI
- DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
>>
Capítulo IV
- Estafas y otras defraudaciones
> ARTICULO 172
Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
Ver articulos: 169 - 170 - 171 - 172 - 173 - 174 - 175 - 175 bis -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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