Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO V
- DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
>>
Capítulo V
- Delitos contra la libertad de reunión
> ARTICULO 160
Será reprimido con prisión de quince días a tres meses, el que impidiere materialmente o turbare una reunión lícita, con insultos o amenazas al orador o a la institución organizadora del acto.
Ver articulos: 157 - 157 bis - 158 - 159 - 160 - 161 - 162 - 163 - 163 bis -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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