Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO V
- DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
>>
Capítulo IV
- Delitos contra la libertad de trabajo y asociación
> ARTICULO 158
Será reprimido con prisión de un mes a un año; el obrero que ejerciere violencia sobre otro para compelerlo a tomar parte en una huelga o boycott. La misma pena sufrirá el patrón, empresario o empleado que, por sí o por cuenta de alguien, ejerciere coacción para obligar a otro a tomar parte en un lock-out y a abandonar o ingresar a una sociedad obrera o patronal determinada.
Ver articulos: 155 - 156 - 157 - 157 bis - 158 - 159 - 160 - 161 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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