Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO V
- DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
>>
Capítulo III
- Violación de Secretos y de la Privacidad
> ARTICULO 156
Será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos noventa mil e inhabilitación especial, en su caso, por seis meses a tres años, el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa.
Ver articulos: 153 - 153 bis - 154 - 155 - 156 - 157 - 157 bis - 158 - 159 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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