Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO V
- DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
>>
Capítulo III
- Violación de Secretos y de la Privacidad
> ARTICULO 157
Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
Ver articulos: 154 - 155 - 156 - 157 - 157 bis - 158 - 159 - 160 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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