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LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS >>

TITULO V - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD >>

Capí­tulo IV - Delitos contra la libertad de trabajo y asociación > ARTICULO 159

Será reprimido con multa de pesos dos mil quinientos a pesos treinta mil, el que, por maquinaciones fraudulentas, sospechas malévolas o cualquier medio de propaganda desleal, tratare de desviar, en su provecho, la clientela de un establecimiento comercial o industrial.


Ver articulos: 156 - 157 - 157 bis - 158 - 159 - 160 - 161 - 162 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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