Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO III
- DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
>>
Capítulo III
- > ARTICULO 125
El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años.
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)
Ver articulos: 122 - 123 - 124 - 125 - 125 bis - 126 - 127 - 127 bis - 127 ter - 128 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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