Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO III
- DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
>>
Capítulo III
- > ARTICULO 125 bis
?? El que promoviere o facilitare la prostitución de una persona será penado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, aunque mediare el consentimiento de la víctima.
(Artículo sustituido por art. 21 de la Ley N° 26.842 B.O. 27/12/2012)
Ver articulos: 122 - 123 - 124 - 125 - 125 bis - 126 - 127 - 127 bis - 127 ter - 128 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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