Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.672   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA 
 DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL 
 >>   
  TITULO XII
- De las obligaciones divisibles e indivisibles
   >>  
 CAPITULO I
 - De las obligaciones divisibles
 >   
  ARTICULO 672 .- Las obligaciones alternativas que tienen por objeto prestaciones de naturaleza opuesta, no son consideradas como divisibles o indivisibles sino después de la opción del acreedor, o del deudor con conocimiento del acreedor.
 Ver Comentario de Velez del Art.672  
Ver articulos:   669  -  670  -  671  - 672   -  673  -  674  -  675  -
El articulo-672, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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