Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.669
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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TITULO XII
- De las obligaciones divisibles e indivisibles
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CAPITULO I
- De las obligaciones divisibles
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ARTICULO 669 .- Las obligaciones de dar son divisibles cuando tienen por objeto entregas de sumas de dinero o de otras cantidades, o cuando teniendo por objeto la entrega de cosas inciertas no fungibles, comprenden un número de ellas de la misma especie, que sea igual al número de acreedores o deudores, o a su múltiple.
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Ver articulos: 666 - 666 bis - 667 - 668 - 669 - 670 - 671 - 672 -
El articulo-669, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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