Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.671
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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TITULO XII
- De las obligaciones divisibles e indivisibles
>>
CAPITULO I
- De las obligaciones divisibles
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ARTICULO 671 .- En las obligaciones de no hacer, la divisibilidad o indivisibilidad de la obligación se decide por el carácter natural de la prestación, en cada caso particular.
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Ver articulos: 668 - 669 - 670 - 671 - 672 - 673 - 674 -
El articulo-671, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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