Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.667   
 LIBRO II 
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES 
   >>  
 SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA 
 DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL 
 >>   
  TITULO XII
- De las obligaciones divisibles e indivisibles
   >>  
 CAPITULO I
 - De las obligaciones divisibles
 >   
  ARTICULO 667 .- Las obligaciones son divisibles, cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial. Son indivisibles, si las prestaciones no pudiesen ser cumplidas sino por entero.
 Ver Comentario de Velez del Art.667  
Ver articulos:   664  -  665  -  666  -  666 bis - 667   -  668  -  669  -  670  -
El articulo-667, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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