Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.665
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
>>
TITULO XI
- De las obligaciones con cláusula penal
>>
ARTICULO 665 .- Si la obligación principal se extingue sin culpa del deudor queda también extinguida la cláusula penal.
Ver Comentario de Velez del Art.665
Ver articulos: 662 - 663 - 664 - 665 - 666 - 666 bis - 667 - 668 -
El articulo-665, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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