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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.665

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>

TITULO XI - De las obligaciones con cláusula penal >>


ARTICULO 665 .- Si la obligación principal se extingue sin culpa del deudor queda también extinguida la cláusula penal.
Ver Comentario de Velez del Art.665

Ver articulos: 662 - 663 - 664 - 665 - 666 - 666 bis - 667 - 668 -



El articulo-665, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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