Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.664
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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TITULO XI
- De las obligaciones con cláusula penal
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ARTICULO 664 .- Subsistirá, sin embargo, la obligación de la cláusula penal, aunque la obligación no tenga efecto, si ella se ha contraído por otra persona, para el caso de no cumplirse por ésta lo prometido.
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Ver articulos: 661 - 662 - 663 - 664 - 665 - 666 - 666 bis - 667 -
El articulo-664, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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