Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.488
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO XIII
- De la curatela
>>
CAPITULO II
- Curadores a los bienes
>
ARTICULO 488 .- Los curadores de los bienes están sujetos a todas las trabas de los tutores o curadores, y sólo podrán ejercer actos administrativos de mera custodia y conservación, y los necesarios para el cobro de los créditos y pago de las deudas.
Ver Comentario de Velez del Art.488
Ver articulos: 485 - 486 - 487 - 488 - 489 - 490 - 491 -
El articulo-488, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario