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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.486

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO XIII - De la curatela >>

CAPITULO II - Curadores a los bienes >


ARTICULO 486 .- Se dará curador a los bienes del difunto cuya herencia no hubiese sido aceptada, si no hubiese albacea nombrado para su administración.
Ver Comentario de Velez del Art.486

Ver articulos: 483 - 484 - 485 - 486 - 487 - 488 - 489 -



El articulo-486, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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