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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.489

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO XIII - De la curatela >>

CAPITULO II - Curadores a los bienes >


ARTICULO 489 .- A los curadores de los bienes corresponde el ejercicio de las acciones y defensas judiciales de sus representados; y las personas que tengan créditos contra los bienes, podrán hacerlos valer contra los respectivos curadores.
Ver Comentario de Velez del Art.489

Ver articulos: 486 - 487 - 488 - 489 - 490 - 491 - 492 -



El articulo-489, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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