Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.490
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO XIII
- De la curatela
>>
CAPITULO II
- Curadores a los bienes
>
ARTICULO 490 .- La curaduría de bienes se acaba por la extinción de éstos, o por haberse entregado a aquellos a quienes pertenecían.
Ver Comentario de Velez del Art.490
Ver articulos: 487 - 488 - 489 - 490 - 491 - 492 - 493 -
El articulo-490, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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