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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.490

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO XIII - De la curatela >>

CAPITULO II - Curadores a los bienes >


ARTICULO 490 .- La curaduría de bienes se acaba por la extinción de éstos, o por haberse entregado a aquellos a quienes pertenecían.
Ver Comentario de Velez del Art.490

Ver articulos: 487 - 488 - 489 - 490 - 491 - 492 - 493 -



El articulo-490, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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