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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.485

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO XIII - De la curatela >>

CAPITULO II - Curadores a los bienes >


ARTICULO 485 .- Los curadores a los bienes podrán ser dos o más, según lo exigiese la administración de ellos.
Ver Comentario de Velez del Art.485

Ver articulos: 482 - 483 - 484 - 485 - 486 - 487 - 488 -



El articulo-485, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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