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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.483

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO XIII - De la curatela >>

CAPITULO I - Curatela a los incapaces mayores de edad >


ARTICULO 483 .- El declarado incapaz no puede ser transportado fuera de la República sin expresa autorización judicial, dada por el consejo cuando menos, de dos médicos, que declaren que la medida es conveniente a su salud.
Ver Comentario de Velez del Art.483

Ver articulos: 480 - 481 - 482 - 483 - 484 - 485 - 486 -



El articulo-483, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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