Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3446   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO V
- De la separación de los patrimonios del difunto y del heredero
   >>  
  ARTICULO 3446 .- Los acreedores y legatarios que hubiesen demandado la separación de los patrimonios, conservan el derecho de entrar en concurso sobre los bienes personales del heredero con los acreedores particulares de éste, y aun con preferencia a ellos, en el caso en que la calidad de sus créditos los hiciere preferibles. Y los acreedores del heredero conservan sus derechos sobre lo que reste de los bienes de la sucesión, después de pagados los créditos del difunto.
 Ver Comentario de Velez del Art.3446  
Ver articulos:   3443  -  3444  -  3445  - 3446   -  3447  -  3448  -  3449  -
El articulo-3446, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores 
 
 
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado 
 
 
•  DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN. 
 
 
•   Divorcio express 
 
•  CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN. 
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario