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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3448

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO V - De la separación de los patrimonios del difunto y del heredero >>


ARTICULO 3448 .- No porque el acreedor reciba del heredero los intereses vencidos de su crédito, se juzga que por esto ha aceptado al heredero por deudor.
Ver Comentario de Velez del Art.3448

Ver articulos: 3445 - 3446 - 3447 - 3448 - 3449 - 3450 - 3451 -



El articulo-3448, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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