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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3449

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO VI - De la división de la herencia >>

CAPITULO I - Del estado de indivisión >


ARTICULO 3449 .- Si hay varios herederos de una sucesión, la posesión de la herencia por alguno de ellos, aprovecha a los otros.
Ver Comentario de Velez del Art.3449

Ver articulos: 3446 - 3447 - 3448 - 3449 - 3450 - 3451 - 3452 -



El articulo-3449, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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