Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3445
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO V
- De la separación de los patrimonios del difunto y del heredero
>>
ARTICULO 3445 .- La separación de los patrimonios crea a favor de los acreedores del difunto, un derecho de preferencia en los bienes hereditarios, sobre todo acreedor del heredero de cualquier clase que sea.
Ver Comentario de Velez del Art.3445
Ver articulos: 3442 - 3443 - 3444 - 3445 - 3446 - 3447 - 3448 -
El articulo-3445, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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