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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3270

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

TITULO PRELIMINAR - De la transmisión de los derechos en general >>


ARTICULO 3270 .- Nadie puede transmitir a otro sobre un objeto, un derecho mejor o más extenso que el que gozaba; y recíprocamente, nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor y más extenso que el que tenía aquel de quien lo adquiere.
Ver Comentario de Velez del Art.3270

Ver articulos: 3267 - 3268 - 3269 - 3270 - 3271 - 3272 - 3273 -



El articulo-3270, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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