Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3267
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO PRELIMINAR
- De la transmisión de los derechos en general
>>
ARTICULO 3267 .- El sucesor particular puede prevalerse de los contratos hechos con su autor.
Ver Comentario de Velez del Art.3267
Ver articulos: 3264 - 3265 - 3266 - 3267 - 3268 - 3269 - 3270 -
El articulo-3267, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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