Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3268   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
  TITULO PRELIMINAR
- De la transmisión de los derechos en general
   >>  
  ARTICULO 3268 .- El sucesor particular no puede pretender aquellos derechos de su autor que, aun cuando se refieran al objeto transmitido, no se fundan en obligaciones que pasen del autor al sucesor, a menos que en virtud de la ley o de un contrato, esos derechos deban ser considerados como un accesorio del objeto adquirido.
 Ver Comentario de Velez del Art.3268  
Ver articulos:   3265  -  3266  -  3267  - 3268   -  3269  -  3270  -  3271  -
El articulo-3268, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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