Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3271   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
  TITULO PRELIMINAR
- De la transmisión de los derechos en general
   >>  
  ARTICULO 3271 .- La disposición del artículo anterior no se aplica al poseedor de cosas muebles.
 Ver Comentario de Velez del Art.3271  
Ver articulos:   3268  -  3269  -  3270  - 3271   -  3272  -  3273  -  3274  -
El articulo-3271, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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