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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3272

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

TITULO PRELIMINAR - De la transmisión de los derechos en general >>


ARTICULO 3272 .- Igualmente, las obligaciones que incumben al propietario de una cosa mueble, no pueden ser opuestas a los que de él la tengan en su poder.
Ver Comentario de Velez del Art.3272

Ver articulos: 3269 - 3270 - 3271 - 3272 - 3273 - 3274 - 3275 -



El articulo-3272, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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