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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3275

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

TITULO PRELIMINAR - De la transmisión de los derechos en general >>


ARTICULO 3275 .- El acto jurídico por el cual una persona transmite a otra el derecho de servirse de una cosa después de haber transmitido este derecho a un tercero, es de ningún valor.
Ver Comentario de Velez del Art.3275

Ver articulos: 3272 - 3273 - 3274 - 3275 - 3276 - 3277 - 3278 -



El articulo-3275, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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