Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3277   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
  TITULO PRELIMINAR
- De la transmisión de los derechos en general
   >>  
  ARTICULO 3277 .- La violencia, el error, el dolo y las irregularidades de que adolezca el título del que transmite un derecho, pueden igualmente ser invocados contra el sucesor.
 Ver Comentario de Velez del Art.3277  
Ver articulos:   3274  -  3275  -  3276  - 3277   -  3278  -  3279  -  3280  -
El articulo-3277, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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