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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3277

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

TITULO PRELIMINAR - De la transmisión de los derechos en general >>


ARTICULO 3277 .- La violencia, el error, el dolo y las irregularidades de que adolezca el título del que transmite un derecho, pueden igualmente ser invocados contra el sucesor.
Ver Comentario de Velez del Art.3277

Ver articulos: 3274 - 3275 - 3276 - 3277 - 3278 - 3279 - 3280 -



El articulo-3277, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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