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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3265

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

TITULO PRELIMINAR - De la transmisión de los derechos en general >>


ARTICULO 3265 .- Todos los derechos que una persona transmite por contrato a otra persona, sólo pasan al adquirente de esos derechos por la tradición, con excepción de lo que se dispone respecto a las sucesiones.
Ver Comentario de Velez del Art.3265

Ver articulos: 3262 - 3263 - 3264 - 3265 - 3266 - 3267 - 3268 -



El articulo-3265, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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