Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3265   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
  TITULO PRELIMINAR
- De la transmisión de los derechos en general
   >>  
  ARTICULO 3265 .- Todos los derechos que una persona transmite por contrato a otra persona, sólo pasan al adquirente de esos derechos por la tradición, con excepción de lo que se dispone respecto a las sucesiones.
 Ver Comentario de Velez del Art.3265  
Ver articulos:   3262  -  3263  -  3264  - 3265   -  3266  -  3267  -  3268  -
El articulo-3265, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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