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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3263

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

TITULO PRELIMINAR - De la transmisión de los derechos en general >>


ARTICULO 3263 .- El sucesor universal, es aquel a quien pasa todo, o una parte alícuota del patrimonio de otra persona.

Sucesor singular, es aquel al cual se transmite un objeto particular que sale de los bienes de otra persona.
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Ver articulos: 3260 - 3261 - 3262 - 3263 - 3264 - 3265 - 3266 -



El articulo-3263, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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