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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3260

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XVI - Del anticresis >>


ARTICULO 3260 .- Es responsable al deudor si no ha conservado todos los derechos que tenía la heredad, cuando la recibió en anticresis.
Ver Comentario de Velez del Art.3260

Ver articulos: 3257 - 3258 - 3259 - 3260 - 3261 - 3262 - 3263 -



El articulo-3260, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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