Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3260
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XVI
- Del anticresis
>>
ARTICULO 3260 .- Es responsable al deudor si no ha conservado todos los derechos que tenía la heredad, cuando la recibió en anticresis.
Ver Comentario de Velez del Art.3260
Ver articulos: 3257 - 3258 - 3259 - 3260 - 3261 - 3262 - 3263 -
El articulo-3260, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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