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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3225

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XV - De la prenda >>


ARTICULO 3225 .- El acreedor responde de la pérdida o deterioro de la prenda sobrevenidos por su culpa o negligencia.
Ver Comentario de Velez del Art.3225

Ver articulos: 3222 - 3223 - 3224 - 3225 - 3226 - 3227 - 3228 -



El articulo-3225, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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