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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3223

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XV - De la prenda >>


ARTICULO 3223 .- El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que la prenda le pertenecerá por la estimación que de ella se haga al tiempo del vencimiento de la deuda, pero no al tiempo del contrato.
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Ver articulos: 3220 - 3221 - 3222 - 3223 - 3224 - 3225 - 3226 -



El articulo-3223, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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