Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3223   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO XV
- De la prenda
   >>  
  ARTICULO 3223 .- El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que la prenda le pertenecerá por la estimación que de ella se haga al tiempo del vencimiento de la deuda, pero no al tiempo del contrato.
 Ver Comentario de Velez del Art.3223  
Ver articulos:   3220  -  3221  -  3222  - 3223   -  3224  -  3225  -  3226  -
El articulo-3223, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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