Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3222
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XV
- De la prenda
>>
ARTICULO 3222 .- Es nula toda cláusula que autorice al acreedor a apropiarse la prenda, aun cuando ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella fuera de los modos establecidos en este título. Es igualmente nula la cláusula que prive al acreedor solicitar la venta de la cosa.
Ver Comentario de Velez del Art.3222
Ver articulos: 3219 - 3220 - 3221 - 3222 - 3223 - 3224 - 3225 -
El articulo-3222, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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