Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3219   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO XV
- De la prenda
   >>  
  ARTICULO 3219 .- La disposición del artículo anterior no tiene lugar si la nueva deuda, aunque debida por el mismo deudor, y exigible antes del pago que aquella por la que la prenda se había constituido, perteneciese al mismo acreedor por haberla recibido de un tercero, por cesión, subrogación o sucesión.
 Ver Comentario de Velez del Art.3219  
Ver articulos:   3216  -  3217  -  3218  - 3219   -  3220  -  3221  -  3222  -
El articulo-3219, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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