Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3218
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XV
- De la prenda
>>
ARTICULO 3218 .- Si existiere, por parte del deudor que ha dado la prenda, otra deuda al mismo acreedor contratada posteriormente, que viniese a ser exigible antes del pago de la primera, el acreedor no está obligado a devolver la prenda antes de ser pagado de una y otra deuda, aunque no hubiese estipulación de afectar la cosa al pago de la segunda.
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Ver articulos: 3215 - 3216 - 3217 - 3218 - 3219 - 3220 - 3221 -
El articulo-3218, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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