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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3216

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XV - De la prenda >>


ARTICULO 3216 .- La prenda de la cosa ajena, aun cuando no afecte a la cosa, produce sin embargo obligaciones entre las partes.
Ver Comentario de Velez del Art.3216

Ver articulos: 3213 - 3214 - 3215 - 3216 - 3217 - 3218 - 3219 -



El articulo-3216, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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