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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3226

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XV - De la prenda >>


ARTICULO 3226 .- El acreedor no puede servirse de la cosa que ha recibido en prenda sin consentimiento del deudor.
Ver Comentario de Velez del Art.3226

Ver articulos: 3223 - 3224 - 3225 - 3226 - 3227 - 3228 - 3229 -



El articulo-3226, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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