Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3226   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO XV
- De la prenda
   >>  
  ARTICULO 3226 .- El acreedor no puede servirse de la cosa que ha recibido en prenda sin consentimiento del deudor.
 Ver Comentario de Velez del Art.3226  
Ver articulos:   3223  -  3224  -  3225  - 3226   -  3227  -  3228  -  3229  -
El articulo-3226, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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