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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3228

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XV - De la prenda >>


ARTICULO 3228 .- El deudor debe al acreedor las expensas necesarias que hubiere hecho para la conservación de la prenda, aunque ésta pereciese después. El acreedor no puede reclamar los gastos útiles o de mejoras, sino aquellos que hubiesen dado mayor valor a la cosa.
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Ver articulos: 3225 - 3226 - 3227 - 3228 - 3229 - 3230 - 3231 -



El articulo-3228, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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