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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3230

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XV - De la prenda >>


ARTICULO 3230 .- Si el acreedor abusare de la prenda, ejerciendo en ella derechos que no eran propios, el deudor puede pedir que la cosa se ponga en secuestro.
Ver Comentario de Velez del Art.3230

Ver articulos: 3227 - 3228 - 3229 - 3230 - 3231 - 3232 - 3233 -



El articulo-3230, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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