Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3168
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO XIV
- De la hipoteca
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CAPITULO V
- De las relaciones que la hipoteca establece entre los acreedores hipotecarios y los terceros poseedores, propietarios de los inmuebles hipotecados
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ARTICULO 3168 .- Tampoco puede exigir la retención del inmueble hipotecado para ser pagado de las expensas necesarias o útiles que hubiese hecho, y su derecho se limita, aun respecto a las expensas necesarias, al mayor valor que resulte del inmueble hipotecado, pagado que sea el acreedor y los gastos de la ejecución.
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Ver articulos: 3165 - 3166 - 3167 - 3168 - 3169 - 3170 - 3171 -
El articulo-3168, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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