Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3165   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO XIV
- De la hipoteca
   >>  
 CAPITULO V
 - De las relaciones que la hipoteca establece entre los acreedores hipotecarios y los terceros poseedores, propietarios de los inmuebles hipotecados
 >   
  ARTICULO 3165 .- Rehusándose a pagar la deuda hipotecaria y a abandonar el inmueble, los tribunales no pueden por esto pronunciar contra él condenaciones personales a favor del acreedor, y éste no tiene otro derecho que perseguir la venta del inmueble.
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El articulo-3165, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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