Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3166
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO XIV
- De la hipoteca
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CAPITULO V
- De las relaciones que la hipoteca establece entre los acreedores hipotecarios y los terceros poseedores, propietarios de los inmuebles hipotecados
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ARTICULO 3166 .- El tercer poseedor es admitido a excepcionar la ejecución del inmueble, alegando la no existencia, o la extinción del derecho hipotecario, como la nulidad de la toma de razón o inenajenabilidad de la deuda.
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El articulo-3166, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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