Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3167   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO XIV
- De la hipoteca
   >>  
 CAPITULO V
 - De las relaciones que la hipoteca establece entre los acreedores hipotecarios y los terceros poseedores, propietarios de los inmuebles hipotecados
 >   
  ARTICULO 3167 .- El tercer poseedor no puede exigir que se ejecuten antes otros inmuebles hipotecados al mismo crédito, que se hallen en poder del deudor originario, ni oponer que el inmueble que posee reconoce hipotecas anteriores que no alcanzan a pagarse con su valor.
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Ver articulos:   3164  -  3165  -  3166  - 3167   -  3168  -  3169  -  3170  -
El articulo-3167, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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