Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3171   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO XIV
- De la hipoteca
   >>  
 CAPITULO V
 - De las relaciones que la hipoteca establece entre los acreedores hipotecarios y los terceros poseedores, propietarios de los inmuebles hipotecados
 >   
  ARTICULO 3171 .- El tercer poseedor, si se opone al pago o al abandono del inmueble, está autorizado para hacer citar al juicio a los terceros poseedores de otros inmuebles hipotecados al mismo crédito; con el fin de hacerles condenar por vía de indemnización, a contribuir al pago de la deuda en proporción al valor de los inmuebles que cada uno poseyere.
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El articulo-3171, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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