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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3174

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XIV - De la hipoteca >>

CAPITULO V - De las relaciones que la hipoteca establece entre los acreedores hipotecarios y los terceros poseedores, propietarios de los inmuebles hipotecados >


ARTICULO 3174 .- Abandonados los inmuebles hipotecados, el juez debe nombrarles un curador contra el cual siga la ejecución.
Ver Comentario de Velez del Art.3174

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El articulo-3174, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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